Nuevas condiciones para trabajadores del hogar: mejoras y mayor protección
El 9 de septiembre entró en vigencia el Real Decreto Ley 16/2022, que introduce nuevas condiciones para trabajadores del hogar. A tal efecto, se añaden modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo. Por eso hoy, en López de Castro Abogados, despacho de abogados en Sevilla, queremos desgranar los nuevos cambios y condiciones.
Nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
En el el Real Decreto Ley 16/2022 y sus nuevas condiciones para trabajadores del hogar, se crea un nuevo capítulo en la parte especial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dedicado a la protección de los empleados del hogar contra los riesgos derivados de su actividad. En concreto, se establecen las obligaciones de las personas empleadoras para garantizar la protección física y psicológica de las trabajadoras al servicio del hogar familiar.
En primer lugar, se obliga a las personas empleadoras a realizar una evaluación de los puestos de trabajo y de los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras del hogar. Esta evaluación deberá realizarse antes de la contratación de la trabajadora, sin perjuicio de que se pueda realizar una revisión posterior, en función de las circunstancias de la actividad y de los puestos de trabajo.
Por otro lado, se obliga a las personas empleadoras a preparar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho plan deberá adaptarse a las características de la actividad y a las condiciones de trabajo de las trabajadoras del hogar, así como a las características de las viviendas donde se ejerza la actividad.
Asimismo, las personas empleadoras deberán elaborar un Protocolo de actuación en caso de violencia de género. El protocolo deberá incluir, como mínimo, las medidas que se deban adoptar en el caso de que una trabajadora del hogar sea objeto de agresiones por parte de su agresor, así como las medidas de prevención de las mismas.
También se establece que deberá existir una completa coordinación entre los servicios de emergencia y las personas empleadoras, a fin de establecer las condiciones más adecuadas para que las trabajadoras del hogar puedan recibir una atención inmediata.
Por último, se establece que las personas empleadoras deberán asegurarse de que las trabajadoras del hogar reciben capacitación y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Cambios en la cotización y prestación por desempleo
Dentro de las nuevas condiciones para trabajadores del hogar, se producen cambios en la cotización y prestación por desempleo de dichos empleados y las personas que las sustituyan. Estas modificaciones se producen debido a la incorporación de las empleadas del hogar al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, se mantienen algunas particularidades.
No obstante, las empleadas del hogar podrán beneficiarse de una prestación de mayor cuantía durante un máximo de 24 meses si cumplen los requisitos siguientes:
- Tener más de 55 años.
- Tener una antigüedad mínima de 10 años en los últimos 15 años.
- No haber estado en situación de paro durante los últimos 5 años.
Después de agotar la prestación por desempleo, los empleados del hogar podrán beneficiarse de una renta activa de inserción en la situación de desempleo, con las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. En concreto, la renta activa de inserción será de 70% de la base reguladora durante un máximo de 6 meses.
Por último, se establece que si la trabajadora del hogar es sustituida por otra persona, la sustituta podrá cotizar por todos los períodos de trabajo prestados en los últimos 4 años, aunque hubiera estado en situación de desempleo.
Cambios en las causas de extinción de los contratos
Se crea un nuevo supuesto de extinción de los contratos de las empleados del hogar. En concreto, se establece que el contrato podrá extinguirse si la trabajador del hogar es objeto de agresiones por parte de su agresor.
Por otro lado, se establece que el contrato podrá extinguirse si las relaciones familiares de las personas empleadoras se hayan deteriorado. En cualquier caso, la extinción del contrato de trabajo deberá ser comunicada por escrito a la trabajadora del hogar con una antelación mínima de 15 días.
Por último, se establece que si el contrato de trabajo se ha extinguido por alguna de las causas señaladas, la trabajadora del hogar tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho por despido improcedente.
Si crees que este nuevo Decreto Ley sobre las nuevas condiciones para trabajadores del hogar familiar te afecta laboralmente, seas empleador o empleado, en López de Castro podemos asesorarte con el contrato y las nuevas condiciones para los trabajadores del hogar.
[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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