¿Qué hacer si okupan tu casa?
En épocas veraniegas es normal que nos asalte el miedo a que ocupen nuestro hogar. Hoy en López de Castro, despacho de abogados en Sevilla, te contamos qué hacer si okupan tu casa.
Lo primero que se debe hacer si ha sufrido una ocupación de tu hogar es llamar a la policía lo más rápido posible. Si se consigue demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en su inmueble, la policía puede desalojarlos sin orden judicial, siempre que logren entrar en la vivienda.
Si han pasado 48 horas desde la ocupación ilegal y los okupas han cambiado la cerradura, lo mejor es ponerse en contacto con un abogado. Pues necesitarás una orden judicial.
¿Qué tipo de vías legales existen?
Una vez interpuesta la demanda y conseguida la orden judicial, se puede actuar a través de dos vías legales para recuperar la vivienda:
Vía civil: demanda de desahucio
La demanda de desahucio es la vía civil más común y la más utilizada por los propietarios para recuperar su vivienda. Se debe presentar una demanda de juicio verbal en el Juzgado Decano de Primera Instancia que le corresponda en función de la ubicación de su casa. En ella se debe solicitar la recuperación inmediata de la vivienda, aportando las escrituras o los títulos que te acrediten como propietario o poseedor legítimo. Una vez presentada la demanda, el Juzgado dictará un decreto de desahucio en el que se ordenará a los okupas que abandonen la vivienda.
Si los okupas no abandonan la vivienda, el Juzgado dictará un decreto de ocupación de la vivienda, lo cual implica que la Policía cese a los okupas por la fuerza si fuera necesario.
Vía penal: delito de usurpación de bienes inmuebles
Esta denuncia deberá ir dirigida contra personas concretas. Lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas. Los procedimientos penales tienen distintas fases y el proceso se alarga y complica.
Por esta razón se recomienda siempre en primer lugar la vía civil, ya que es mucho más rápida y eficaz.
Entonces, ¿qué hacer si okupan tu casa? Os aconsejamos que los pasos a seguir tras una ocupación sean:
- Solicitud de recuperación
La primera medida que se puede tomar es solicitar la recuperación de la vivienda ante el juzgado de lo Mercantil. Para ello, es necesario que el propietario haya intentado, previamente, recuperarla por medios extrajudiciales.
- Recurso de desahucio
Si la solicitud de recuperación no tiene éxito, el propietario podrá interponer un recurso de desahucio ante el juzgado de lo Social.
- Medidas cautelares
Otra opción es solicitar al juzgado medidas cautelares, como el embargo de bienes, para impedir que los ocupantes dispongan de ellos.
- Denuncia penal
Si la ocupación se ha producido de forma violenta o con amenazas, el propietario podrá presentar una denuncia penal. Hay que tener en cuenta que la vía penal puede ser más lenta que la civil, ya que los okupas pueden apelar en el Tribunal Supremo.
- Seguro de hogar
Si el propietario tiene un seguro de hogar, deberá ponerse en contacto con la compañía aseguradora para ver si la póliza cubre este tipo de situaciones.
Por lo tanto, en caso de ocupación de tu propio hogar, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado para que te asesore sobre la mejor vía a seguir. En López de Castro, bufete de abogados en Sevilla, haremos todo lo posible para agilizar la gestión y recuperar tu hogar lo antes posible.
[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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