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Nueva Reforma Laboral ¿Cuánto sabes sobre ella? Te explicamos los puntos claves.

La nueva Reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de marzo. El Real Decreto-ley 32/021 del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha introducido importantes cambios en la contratación laboral.

 

El principal objetivo de la nueva reforma laboral es el de acabar con los contratos temporales. Hoy en López de Castro, despacho de abogados de Sevilla, te explicamos los puntos claves sobre esta nueva reforma laboral. 

 

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Puntos Claves y Tipos de Contrato de la Nueva Reforma Laboral

  • La nueva reforma laboral establece que todos los contratos deberán ser de carácter indefinido. Y les otorga un nuevo carácter con el fin de evitar la temporalidad:
  • El contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo 
  • Dentro del mismo se encuentran varias tipologías como el contrato para personas con discapacidad, el de Alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. 
  • El período establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses.
  • Sólo se podrán realizar contratos temporales por causas muy específicas:

Por circunstancias de la producción:

Se emplean para dos tipos de situaciones. 

1- Para el apoyo en incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción. El cual genere un desequilibrio entre el empleo estable de la compañía y el que se necesita. 

Estos contratos se emplearán sólo ante la imposibilidad de realizar un contrato fijo discontinuo. Su duración será hasta de seis meses, con posibilidad de ampliación a un año por convenio del sector. 

2- Para el apoyo en incrementos previsibles de la producción, que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso, los contratos durarán 90 días en el año natural, pero no se podrán utilizar de manera continuada. 

La irregularidad de este tipo de contratos los transformará de manera inmediata en contratos indefinidos. Con la consideración de infracción administrativa y sanciones que pueden ascender hasta a 10.000€ por persona contratada irregularmente.

Por sustitución, (con reserva de puesto de trabajo):

Este tipo de contrato se usará para suplir a un trabajador, pero siempre con el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. También se podrá usar para completar una jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de selección o una promoción. La nueva reforma laboral establece que el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que comience la baja de la persona que sustituye. 

Teniendo esto en cuenta, los contratos por obra y servicio determinado desaparecerán.

Contrato fijo-discontinuo 

Esta modalidad de contrato es la utilizada para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT, contratas y subcontratas. Los trabajadores disfrutan de los mismos derechos que con el contrato indefinido, como por ejemplo la indemnización por despido.

Contrato de formación 

Se distinguen dos tipos:

  • Contrato de formación en alternancia: Esta modalidad persigue el objetivo de compaginar el proceso formativo con la actividad laboral retribuida. Y establece lo siguiente:
  • La duración mínima del contrato debe ser de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año, y el 85% en el segundo. 
  • Su finalización no genera indemnización, y está terminantemente prohibido realizar horas complementarias y extraordinarias. A excepción de fuerza mayor.

Contrato para la práctica profesional: Este contrato se dirige a todas las personas poseedoras de título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, título de grado medio o superior. La nueva reforma laboral ha introducido las siguientes novedades dentro de esta modalidad:

  • Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni mayor de un año. 
  • Puede ser a tiempo completo o parcial
  • Prohibición a la realización de horas extras, pero sí complementarias
  • La retribución queda contemplada en el convenio.

Contrato indefinido para la construcción

Para el sector de la construcción se ha creado una nueva modalidad de contrato. Esta compromete a la empresa a reubicar al empleado cuando la obra finalice, o bien a recualificar si fuera necesario para el desempeño del nuevo puesto. 

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En López de Castro Abogados, llevamos más de 40 años en el sector del derecho laboral. Por lo que estaremos encantados de prestar nuestra experiencia para resolver cualquier duda que puedas tener sobre la nueva reforma laboral. ¡Consúltanos!

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

 

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