El impuesto de plusvalía, ¿qué es?

Seguro que alguna vez habrás escuchado hablar del impuesto de plusvalía municipal. Pues se trata de un tributo que genera numerosas dudas y polémicas, pero realmente, ¿sabemos qué es? Hablamos de una cuantía que debemos abonar cuando adquirimos o heredamos una vivienda.

Hoy en López de Castro, despacho de abogados en Sevilla, te explicamos algunas cuestiones que debes tener presente a la hora de encontrarnos ante este impuesto de plusvalía y qué es exactamente.

Cuando hablamos de impuesto de plusvalía municipal hacemos referencia a aquel tributo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana durante aquel tiempo en el que se tiene la propiedad. Este debe pagarse bien con la venta de la vivienda o bien cuando esta se recibe en herencia o en donación. 

La Ley define el impuesto de la siguiente forma:

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

  1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles«.

 

¿Qué ha cambiado en este impuesto de plusvalía?

 

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional anuló varios aspectos sobre el mismo. Aunque gravaba la revalorización de los suelos en los que se pueden encontrar los inmuebles, partiendo de su valor catastral y con ciertos ajustes, se obligaba a pagar incluso en transmisiones a pérdida, ya que se partía de que siempre se había producido una revaloración, con independencia de que hubiera existido y de su cuantía real. 

 

Es decir que, si con la venta o donación no se ha producido un incremento real entre el importe de adquisición y el valor a la hora de transmitirlo, no deberás pagar dicho impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

 

Pues bien, partimos de la base imponible, la cual se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en el poder de la parte vendedora o del fallecido, en caso de herencia. 

Qué quiere decir esto. Por ejemplo si un valor catastral asciende a 150.000 euros. Su tasa de revalorización, el cual es el que el ayuntamiento determina, será el resultado de multiplicar 3,5 por los años en el que el propietario haya tenido el bien. Por lo que la cifra dependerá del municipio. En este caso, sería un 31,5%, el cual supone una base imponible de 47.250 euros. Sobre este importe aplicaríamos el tipo impositivo (que no ha de superar el 30% por ley)

¿Qué hace falta para liquidar o autoliquidar dicho impuesto?

Para poder liquidar este tributo deben darse tres situaciones diferentes:

  • Que se trate de un bien de naturaleza urbana.
  • Que se haya transmitido dicho bien, es decir, haya sido vendido, donado o heredado. 
  • Que durante el tiempo que se haya tenido en propiedad, este haya incrementado su valor.
  • Aunque se haya transmitido el bien sin alguna ganancia, hay que presentar el impuesto, con resultado 0. 

Estos son algunos de los puntos más importantes que deberás tener en cuenta ante este impuesto de plusvalía municipal. Si te encuentras en este tipo de situación y necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Sevilla para más información.

En López de Castro Abogados estaremos encantados de poder ayudarte y aconsejarte en todo tipo de material jurídico. 

[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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