publicidad en los despachos de abogados

¿Dónde está el límite de la publicidad en los despachos de abogados?

En un Estado proclamado hoy como social y democrático de Derecho donde el Abogado cumple una función social esencial, deviene necesario establecer unas normas deontológicas que rijan el ejercicio de la profesión y de la publicidad en los despachos de abogados. 

Esta necesidad fue atendida con la promulgación del Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante CDAE) aprobado en el año 2002. El contenido del mismo no es precisamente complejo, limitándose a groso modo a regular obligaciones que derivan de cuatro tipos de relaciones: las de los Abogados con el Colegio, las de los Abogados con los Tribunales y la de estos con los compañeros, y con los clientes.

Desde López de Castro abogados, el objetivo de este artículo no es hacer un estudio sobre las previsiones del Código Deontológico, sino más bien hacer referencia a la importancia del cumplimiento de estos deberes y en concreto, de los deberes impuestos en relación con la publicidad de los servicios profesionales.

El reciente y trágico accidente del Airbus 320 de la compañía Germanwings ha puesto de nuevo en el punto de mira al Abogado que en contra de lo determinado por los artículos 7 del CDAE y 25.2c) del Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante EGAE) osa dirigirse por sí o mediante terceros a los herederos o causahabientes de aquellos que han sufrido un accidente o una desgracia.

La misma prohibición se impone por el Proyecto del Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado por el Senado el pasado 25 de marzo, donde se prohíbe a los Abogados y Procuradores dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde la catástrofe.

En concreto, la polémica se ha visto desatada a raíz de la publicación de un desafortunado mensaje en las redes sociales por parte de un Bufete especializado en herencias. En el mensaje publicado podía leerse: “Es un error creer que los accidentes solo le ocurren a otros. A cualquiera le puede pasar. Tenlo presente, sobre todo si hay personas que dependen de ti económicamente. Bufete Rojas. Testamentos inteligentes. Herencias felices».

La finalidad que persiguen las normas anteriormente citadas no es otra que la de evitar obtener provecho de este tipo de desgracias personales o colectivas, garantizando con ello el respeto a los valores humanos de aquel que se encuentra atravesando por esta trágica situación, que en cualquier caso le priva de libertad y serenidad para la elección del profesional al que encomendar las posibles acciones o trámites que puedan desplegarse ante la desgracia.

¿Qué dice la ley?

publicidad despachos de abogados

Ante lo sucedido es necesario recordar que esta forma de hacer publicidad en los despachos puede comportar una sanción de hasta dos años de suspensión del ejercicio de la abogacía, al ser constitutivo de una infracción de carácter muy grave (art. 84 b) EGAE), infracción que verá desplegada su eficacia en todo el territorio nacional por disposición de lo previsto en el art. 89.2 EGAE. Además de la sanción disciplinaria, este tipo de conductas puede llevar aparejado el incumplimiento de obligaciones impuestas por las normas generales sobre publicidad (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como por la Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de noviembre), a las cuales queda sujeto el Abogado en tanto que realiza una labor empresarial.

Aunque afortunadamente en la práctica la gran mayoría de los Abogados atienden al cumplimiento de la normativa ética que rige el ejercicio de la profesión, la cual les resulta de obligado cumplimiento, no es menos cierto que este tipo de polémicas ya se han producido en otras ocasiones. Ejemplo de ello es el caso del avión MD82 siniestrado el 20 de agosto de 2008, en el que algunos letrados de Las Palmas de Gran canarias, acompañados de otros compañeros de profesión estadounidenses, promocionaron servicios profesionales a las familias de las víctimas de la tragedia.

En este caso particular, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, en el desempeño de su labor de velar y garantizar por el cumplimiento de las normas deontológicas, expedientó a varios letrados españoles por el incumplimiento de estas obligaciones impuestas por la normativa deontológica.

Ante estas conductas indignas que suponen tal desprestigio para el ejercicio y los valores de la profesión de Abogado es necesario que los afectados y los Colegios de Abogados actúen de la mano, de forma que los propios familiares de las víctimas de la catástrofe o accidente, los centros hospitalarios cuando detecten actividades de captación de clientes y, en definitiva, cualquier conocedor, denuncie esta práctica ante los Colegios de Abogados, de forma que estos puedan llevar a cabo un ejercicio efectivo de la potestad disciplinaria que les ha sido encomendada.

Si quieres saber más sobre la publicidad en los despachos de abogados, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte en aquello que te preocupe.

Autora: María Navarro García.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

 

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