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Vuelta al cole en tiempos de COVID-19, ¿qué responsabilidad tengo por no llevar a mi hijo al colegio?

Ante la nueva situación del COVID-19 ¿qué responsabilidad tengo como padre o madre por no llevar a mis hijos al colegio? En López de Castro, abogados en Sevilla, te contamos algunas claves que debes saber.

Por María Navarro García. Abogada en López de Castro Abogados.

Hay que partir de la premisa de que el derecho a la educación del niño es un derecho reconocido en numerosos textos legales, tanto a nivel internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/1959 o la Convención de los Derechos de la Infancia, Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/1989) como a nivel estatal (tanto el art. 27 de la Constitución española, como la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor o la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia)

Además de estar previsto como derecho del niño, el derecho a la educación es una obligación de los progenitores, que consiste en hacer cumplir con el derecho a la educación que ostentan sus hijos.

¿Qué repercusiones puede tener no llevar al niño al colegio?

Lo contrario podría tener diversas repercusiones. Por un lado les puede llevar a incurrir en una conducta tipificada penalmente en el art.226.1 de Código Penal, en el que se prevé que: «1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses

Además, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 1/996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que fue modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria puede ser considerada como una situación de desamparo que puede derivar en un expediente administrativo de desamparo.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde este Despacho de abogados de Sevilla queremos transmitir, que aunque la vuelta al colegio se está transformando en una situación de incertidumbre e inseguridad para muchos progenitores, debemos concienciar que la decisión de no llevar a los menores al colegio debe ser siempre sopesada y adoptada en atención única y exclusivamente al interés y protección del menor, de tal forma que, solo en aquellos casos en los que concurra una posible causas de fuerza mayor (véase el caso de un contagio en el centro escolar al que acude el menor o haber estado el menor en contacto fuera del centro con un posible positivo) se debe entender que el absentismo está debidamente justificado.

En López de Castro, abogados de Sevilla, continuamos a tu disposición para asesorarte y acompañarte en todas las situaciones, especialmente en los tiempos que vivimos, marcados por la incertidumbre del COVID-19. Contacta con nosotros.

1 comentario
  1. Juan Carlos Martin García
    Juan Carlos Martin García Dice:

    Hola buenas, he leído el articulo y estaría interesado en el asesoramiento.
    Tengo una hija de 7 años la cual he comunicado al colegio que no va a asistir de momento mientras la situación no mejore, yo tengo patologias de riesgo lo cual viendo la situación he decidido entre la salud o la educación presencial.
    Les he solicitado al colegio alguna manera posible para que me hija pueda seguir la educación bien telematicamente o pot nosotros en casa siempre siguiendo el ritmo del profesor.
    He solicitado una cita con la inspección educativa para solicitarle permiso para inscribir a mi hija en el CIDEAD que es un servicio de educación a distancia del estado.
    Mis preguntas son, si se pueden negar a darme la autorización para matricular a mi hija para que realice la educación telematicamente por el CIDEAD, y en caso contrario si pueden condenarme a algo al ser personal de riesgo y primar por mi salud aun estando buscar cualquier solución para que mi hija pueda seguir su educación grácias.

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