El derecho a trabajo remoto por conciliación familiar
A pesar de que no exista aún una normativa específica acerca de adaptar el trabajo remoto si tienes un hijo que cuidar, la justicia española ha llegado a concederlo en alguna ocasión. Hoy en López de Castro Abogados, despacho de abogados en Sevilla, hablamos sobre el trabajo remoto por conciliación familiar.
El Gobierno de España reconoce la situación de aquellas personas con responsabilidades familiares. Afirma que pueden tener dificultades a la hora de trabajar en un lugar físico fuera de casa. Es por ello, que se promueve el conocido trabajo remoto o teletrabajo. Se intenta favorecer esta solución para que las familias tengan una facilidad para armonizar la vida laboral y familiar. En España, las condiciones laborales dependen del contrato establecido entre el jefe de la empresa y su empleado. En este documento quedan establecidas las condiciones de trabajo. Desde la pandemia por la COVID-19, se han empezado a incluir de forma más frecuente la posibilidad del trabajo en remoto.
Ley del Trabajo Remoto
Promulgada en el verano de 2021, hay un aspecto clave que determina la adopción de la modalidad de trabajo a distancia en las empresas privadas de España: el carácter voluntario.
Ni la empresa ni el empleado pueden obligar a la otra parte a teletrabajar. Por tanto, la decisión será negociada y consensuada por ambas partes. A pesar de ello, dos sentencias judiciales sí obligaron a dos empresas a conceder este modelo de trabajo. Estas sentencias han tenido el respaldo de otra regulación que también afecta a la regulación del trabajo remoto en España. Este es el Estatuto de Trabajadores.
Estatuto de Trabajadores
Las dos sentencias que terminaron por conceder el trabajo remoto a dos empleadas estuvieron apoyadas por esta ley. En ambos casos, los jueces se basaron en el Estatuto de Trabajadores para decidir si tenían o no derecho a solicitar el teletrabajo por su situación familiar. En caso de afirmarlo, las empresas se verían obligadas a concederlo.
La ley permite el trabajo remoto por conciliación familiar
Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones respecto a duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación. Esto incluye la prestación del trabajo a distancia, con el fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Si la razón está en la responsabilidad de los hijos, el trabajador tiene derecho a solicitar el teletrabajo hasta que los hijos cumplan doce años, según reconoce el apartado 9 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Las dos sentencias cumplían este último requisito, pero las empresas rechazaron el trabajo en remoto por conciliación familiar. Esto implicó ir en contra de medidas que recoge el Estatuto de Trabajadores. Una de las empresas alegó “razones organizativas” como causa para denegar el trabajo en remoto. La otra empresa puntualizó que “no era lo idóneo para la buena marcha de la empresa”.
De la sentencia a la historia
Estas dos sentencias tienen un significado a lo largo de la historia, por sentar las bases para futuros conflictos acerca del trabajo en remoto.
Pese a la negación de las empresas, las dos empleadas perjudicadas evidenciaron los motivos del teletrabajo por conciliación familiar y las empresas tuvieron que ceder. En este caso, estas sentencias consiguieron cuatro y tres días de trabajo en remoto.
Existen determinados casos en los que la empresa tiene la “obligación” de permitir la opción del trabajo remoto a aquellos que exponen motivos de conciliación familiar. Te brindamos nuestra ayuda en López de Castro Abogados, profesionales en Derecho Laboral, para asegurar una victoria en la lucha por tus derechos.
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