Diferencia entre separación de bienes y gananciales en el matrimonio
Separación de bienes y gananciales
La separación de bienes y gananciales son dos de los regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio. Los cónyuges fijan el régimen elegido en sus capitulaciones matrimoniales.
Si no está expresado con claridad, la normativa atribuye por defecto el régimen de gananciales como subsidiario. Las limitaciones son las que se establecen en el Código Civil.
Régimen de separación de bienes
Las parejas que optan por el régimen de separación de bienes en el matrimonio mantienen su autonomía patrimonial. Cada uno de los cónyuges dispone de sus propios bienes de manera individual, es decir se limita el efecto matrimonial.
¿Cuándo se elige el régimen económico de separación de bienes?
Para poder optar por el régimen de separación de bienes es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento legal que se realiza ante Notario público y se inscribe en el Registro Civil.
Lo más frecuente es que los cónyuges otorguen las capitulaciones en el momento de contraer matrimonio. Sin embargo, también pueden realizar una modificación más adelante.
Asimismo, en el caso de una deuda, solo responderá ante ésta la parte que la haya tomado, sin que la responsabilidad se extienda a su cónyuge.
Sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.
Es uno de los tres regímenes matrimoniales regulados por el Código Civil. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las leyes autonómicas.
Los bienes gananciales deben diferenciarse de los privativos de cada uno de los miembros. Esto tiene importancia respecto de su administración, disposición y distribución, en caso de disolverse el matrimonio.
¿Cuáles son las diferencias entre separación de bienes y gananciales?
La principal diferencia entre separación de bienes y gananciales es la propiedad patrimonial de los cónyuges. Con la separación de bienes se da la coexistencia de los dos patrimonios. Todas las adquisiciones y ganancias de cada miembro adquiridas antes y durante el matrimonio son de su propiedad. De esta forma, en caso de divorcio o separación, el patrimonio no se reparte. Solo les corresponderá a ambos la mitad de un bien o derecho cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges le pertenece.
En el caso de régimen de gananciales los bienes son comunes, independientemente de quién haya adquirido cada cosa. Cabe destacar que los bienes comprados a plazos por una de las partes antes de comenzar la sociedad tendrán el carácter de privativos, incluso si los pagos restantes se realizan con dinero ganancial.
Por último, en el supuesto de liquidación de la sociedad de gananciales, ya sea por divorcio, separación o cambio de régimen económico, todas las propiedades adquiridas por la sociedad de gananciales han de ser repartidas a partes iguale.
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[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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