Pensión de alimentos

Reclamar impago de la pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación legal, recogida en el artículo 142 del Código Civil. En la sentencia de divorcio, de medidas de hijos o en el convenio de mutuo acuerdo, hay que establecer una cantidad en concepto de pensión de alimentos para los hijos, proporcional a los ingresos, que abonará el progenitor que no ejerza la custodia de los menores.

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos puede reclamársela.

Pensión de alimentos

¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Para poder reclamar el impago de una pensión de alimentos, antes tenemos que obtener una sentencia judicial (divorcio, separación o medidas sobre hijos en común) que obligue, a un padre o a una madre, a abonarlos mensualmente.

 

  1. Requerimiento extrajudicial

Si el progenitor obligado a pagar no reanuda el pago de la pensión de alimentos se podría mandar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Esto nos permitiría tener la seguridad de que el otro progenitor ha recibido la comunicación. En el escrito del burofax se puede dar un plazo a partir del cual, en caso de continuar con el impago, se acudirá a la vía judicial.

  1. Vía Civil

En este caso puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución judicial que estableció la pensión de alimentos. Este cauce, que se sigue mediante un procedimiento civil, sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

La demanda se tiene que presentar, obligatoriamente con Abogado y Procurador, en el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de alimentos.

 

  1. Vía Penal

Cuando no se han pagado dos o más mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas de la pensión de alimentos, se puede presentar una denuncia por impago de pensiones.

Además del embargo de los bienes, la vía penal supone una pena de prisión de 3 meses a 1 año de prisión o una pena de multa de 6 a 24 meses.

El negarse a pagar la pensión de alimentos es un delito, el cual está regulado en el artículo 227 del código penal.

El procedimiento se puede iniciar con una mera denuncia que se presenta en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil, donde aportaremos copia de la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos, y acreditaremos los meses que nos debe, por ejemplo, aportando extracto de nuestra cuenta bancaria, donde se aprecie que faltan ingresos.

 

¿Se puede reducir la pensión de alimentos?

Si se reducen los ingresos del progenitor obligado a pagar, podrá solicitar una modificación para reducir su cuantía. Pero no puede dejar de pagarla. En el caso de que el progenitor que debe abonar se quedase sin empleo y absolutamente sin ningún tipo de ingresos y no paga la pensión alimenticia, se acumulará una deuda, la cual podrá reclamar el otro progenitor que ejerza la custodia.

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[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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