¿Sigo recibiendo mi sueldo durante mi baja por COVID – 19?
La pandemia COVID – 19 nos viene acompañando durante dos años en los que hemos cambiado incluso nuestra forma de trabajar y vivir.
A pesar de llevar con nosotros larga temporada, las medidas que se toman en torno a esta suelen modificarse, pues no son fijas en el tiempo, por ello una de las dudas que nos pueden asaltar es qué hacer cuando la sufrimos en el ámbito laboral.
Hoy en López de Castro, despacho de abogados en Sevilla, te explicamos algunas cuestiones que debes tener presente a la hora de enfrentarnos a estas situaciones.
Esta última ola ha sido la más contagiosa. Pues las bajas por enfermedad se han disparado, multiplicándose por 13 el número de trabajadores que se han visto obligados a quedarse en casa estas últimas semanas.
La Comisión de Salud Pública, en la que están representadas tanto las comunidades autónomas como el Ministerio de Sanidad. Acordó reducir la cuarentena a siete día, anteriormente fijados en diez. Siendo una medida que han tomado países vecinos como Francia o Reino Unido. Lo que influye en el tiempo de las bajas laborales.
¿Quién puede pedir la baja por COVID – 19?
Toda persona que esté obligada a guardar la cuarentena. Qué quiere decir esto. Aquellas personas que hayan dado positivo en una prueba diagnóstica o que hayan sido contacto estrecho de un positivo sin haber tenido la pauta completa de vacunación. Por lo que cualquier persona con síntomas, que haya realizado un test positivo puede solicitar dicha baja laboral en su centro de salud.
Como hemos mencionado dicho aislamiento durará siete días. Iniciándose desde el inicio de los síntomas, o en el caso de ser asintomático, desde su resultado positivo. A excepción de aquellas personas que, transcurridos estos días, sigan enfermos.
Aquellos contactos estrechos de positivos que estén vacunados, no deben guardar la cuarentena, y por lo tanto no sería necesario pedir la baja laboral. Aunque si, dicha persona, es conviviente de la persona infectada, en caso de no poder trabajar de forma remota, sí necesitará la baja.
¿Qué hago si tengo que cuidar de un familiar dependiente?
Aquellas personas que tengan que cuidar de algún familiar dependiente en aislamiento por COVID – 19 no tienen derecho a la baja laboral.
Aun así, si dicha persona no quiere recurrir a sus días de vacaciones puede solicitar la excedencia recogida en el artículo 46.3 de los Estatutos de los Trabajadores. Además hasta finales de este mes, sigue vigente el Plan Me Cuida, con medidas tales como la reducción de la jornada para permitir la conciliación.
¿Cómo justificar la ausencia en el puesto de trabajo?
La persona trabajadora, en situación de incapacidad temporal, expedida y reconocida por el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deberá comunicarlo a su departamento. Una vez iniciado este proceso se tramitará la baja por incapacidad temporal.
Será la Seguridad Social de la comunidad la que tramitará este proceso. Si es factible el teletrabajo y el empleado se encuentra bien, no se tramitará su baja en la Seguridad Social.
¿Podré cobrar durante mi baja?
Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75% de su base reguladora, desde el primer día. En cambio, el empresario no está obligado a complementar el salario hasta el 100%. Por ello hablamos de un “híbrido” entre enfermedad común y accidente de trabajo. Pues se cobra desde el primer día, pero no el 100%.
La baja se prolongará por el tiempo indicado por el médico, quien tendrá en cuenta el periodo de confinamiento obligatorio y las circunstancias del paciente. Puede suceder que por motivos de salud haya que alargarla o que, en cambio, el trabajador pida su incorporación en caso de encontrarse ya bien.
Estos son algunos de los puntos más importantes que deberás tener en cuenta ante este tipo de situaciones generadas por la COVID – 19. No dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Sevilla para más información.
En López de Castro Abogados estaremos encantados de poder ayudarte y aconsejarte en todo tipo de material jurídico.
[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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