Los conflictos herederos ¿Qué debo hacer ante una herencia? ¿Qué problemas me puede acarrear una mala gestión?
Los conflictos hereditarios son más comunes de lo que crees. Bien por malas gestiones, bien por malos entendimientos. Son temas que pueden acarrear más de un dolor de cabeza. Por ello, desde López de Castro abogados, expertos en Derecho Civil, especialistas en conflictos hereditarios, hoy, hablaremos de este tema que causa tanta problemática, dándote pautas y consejos sobre qué hacer en estos casos.
¿Existe el testamento?
Antes de nada, debemos saber si el difunto hizo testamento o no, pues en función de ello el caso cambia. ¿Cómo podemos saber esto? Lo primero que debemos hacer, tras obtener el certificado de defunción, es, transcurridos 15 días desde el fallecimiento del familiar o allegado, solicitar, bien directamente a través de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, o bien solicitarlo a un bufete de abogados, el certificado de últimas voluntades. En este documento se nos remitirá si la persona difunta realizó testamento en vida o no. En él sólamente aparecerá el nombre de dicha persona y, en caso afirmativo, el nombre de aquel notario y testador que realizó el testamento, dónde y la fecha del mismo.
Una vez hemos obtenido esto, y es afirmativo que el fallecido dejó constancia de su legado, acudiremos, solo si somos herederos directos, ante el notario, solicitando, junto al certificado de defunción y últimas voluntades, la apertura de testamento.
¿Qué pasa si no hubiera testamento?
En aquellos casos en los que no existe testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto:
- Los descendientes ocupan el primer lugar. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, lo mismo ocurre con nietos o bisnietos. Sin importar si estos hijos son biológicos o adoptados, si se han tenido fuera o dentro del propio matrimonio.
- En el caso de que no hubiera descendientes, la herencia la recibirán los ascendientes, es decir, los padres. Si ambos han fallecido, pasarían a los abuelos e incluso bisabuelos si no hubiera abuelos.
- Después nos encontraríamos al cónyuge, pues sin testamento, este sólo hereda si no hay descendientes ni ascendientes.
- En cuarto lugar, nos encontramos a los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido, los sobrinos del difunto recibirán la parte que les correspondiera.
- Por último, en la línea familiar nos encontramos a los primos.
- Si el fallecido no tuviera ningún familiar de este tipo, sería el Estado quien se quedara con los bienes.
Es obligatorio hacer un acta de notoriedad ante notario para poder acceder a la herencia, esta tardará unos veinte días desde que se presente la documentación necesaria para firmar el requerimiento, esta documentación varía en función del grado de parentesco entre el solicitante y el fallecido.
Los impuestos
Es importante no olvidar que en los seis meses siguientes del fallecimiento es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque este no tenga valor, es decir, aunque no haya que pagar por él, esto no exime de la obligación de su liquidación.
Además, de heredar o recibir en donación un inmueble urbano es necesario liquidar el impuesto de plusvalía. Este es gestionado por el ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda o local, y, al igual que el anterior, es obligatorio liquidarlo antes de los seis meses siguientes a la defunción.
¿Puedo heredar sólo los bienes?
¿Y si el fallecido, además de bienes, tenía deudas? ¿Qué podemos hacer en estos casos? Pues bien, sólo hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple, y a beneficio de inventario. De la primera forma, el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino también con su propio patrimonio. Sin embargo, en la aceptación a beneficio de inventario, una vez pagadas las deudas del difunto los herederos reciben lo restante, si lo hubiera, pero sin responder con su propio patrimonio, este proceso es más complejo, pero más rentable que el primero en estos casos.
¿Puedo rechazar una herencia?
Sí puedes. Pero esto hay que hacerlo ante un notario o juez. Además debes tener en cuenta que no se puede renunciar a una herencia ya aceptada previamente. Esta aceptación ha de ser bien expresa o tácita.
Estos son algunos de los puntos claves que debes tener en cuenta si estás en una situación parecida. No dudes en contactar con nuestro bufete para la resolución de este tipo de problemas, años de experiencia, en los que tú has sido nuestra prioridad, nos avalan. Por ello contacta con López de Castro, expertos en Derecho Civil.
[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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