El impago de las cuotas del préstamo hipotecario puede constituir un delito de abandono de familia
Son muchos los progenitores que no conocen que el impago de las cuotas del préstamo bancario, si lo hubiera, puede constituir un delito por su parte como abandono de la familia, pudiendo ser impugnado con sanciones. Por ello, desde López de Castro, expertos en derecho de familia hoy te explicaremos qué puede ocurrir en estos casos, y por lo tanto qué hacer si nos encontramos en esta situación.
Por María Navarro García. Abogada en López de Castro Abogados.
En entradas anteriores de nuestro blog ya explicamos en qué consistía el delito de abandono de familia previsto en el art. 227 del Código Penal.
En la entrada de hoy vamos a ver como este delito no solo comprende, a juicio del Tribunal Supremo, el impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria al cónyuge, sino tal y como exponen los apartados 1 y 2 del art. 227 CP, «cualquier tipo de prestación económica» en sentido amplio, que se haya establecido en favor de su cónyuge o sus hijos en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial derivada de un procedimiento de familia».
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 348/2020 de 25 de junio, ha concluido que las cuotas hipotecarias que gravaban el domicilio familiar tienen la consideración de «prestación económica» como elemento del tipo contenido en el artículo 227.1 del Código Penal por el que ha sido condenado.
El Alto Tribunal entiende que el abono de las cuotas hipotecarias integra el tipo delictivo por un doble motivo.
En primer lugar porque la redacción del art. 227.1 CP prevé expresamente la comisión del hecho delictivo por el impago de «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial», no solo pensión de alimentos, con independencia de que las cuotas hipotecarias tengan la naturaleza de carga del matrimonio o de deuda de la sociedad de gananciales.
En segundo lugar porque las cuotas hipotecarias afectan al concepto de alimentos previsto en el art. 142 del Código Civil, en cual engloba todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y en consecuencia, la vivienda familiar tiende a satisfacer una necesidad básica de vivienda de los hijos, y por ende parte de los alimentos de los hijos.
Si necesita asesoramiento sobre cómo actuar ante este tipo de situaciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en el Despacho López de Castro, nuestros abogados le asesorarán para evitar la comisión de este tipo de delito, nuestra prioridad es velar por tu tranquilidad.
[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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