¿Se puede modificar una sentencia que no es firme cuando hay evolución jurisprudencial?
Si hay evolución jurisprudencial, ¿se puede modificar una sentencia que no es firme? En López de Castro abogados, nuestro despacho de abogados en Sevilla, expertos en derecho civil, te lo explicamos detalladamente.
Por Juan Carlos Guerrero Marín.
Hasta que el pasado 21/12/2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15) no tuvo ocasión de pronunciarse sobre el la retroactividad total de la devolución de las cantidades por aplicación de una cláusula abusiva, en este caso la cláusula suelo, era común que en los procedimientos en los que se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo el suplico de la demanda fuese “en cascada” solicitando, en primer lugar, la nulidad de la cláusula y, en su consecuencia, la devolución de todas las cantidades por aplicación de la misma; y, en segundo lugar, de manera subsidiaria, que las cantidades estuviesen limitadas a partir de mayo de 2013 (que fue cuando se dio a conocer la famosa Sentencia del Tribunal Supremo en materia de suelo).
Y, aunque no es materia de este post la consideración o no de cosa juzgada (e imposibilidad de reclamar) de las sentencias que acordaban la devolución pero limitada, lo que sí queremos llamar la atención es qué ocurre si mientras está el procedimiento vivo ocurre evolución jurisprudencial y si debe de influir las peticiones del consumidor o el juez tiene facultad “revisoria” en este caso.
Situémonos en el supuesto de hecho para entender mejor lo que os quiero contar. Resulta que a través del ASUNTO C-869/19 el Tribunal Supremo decide el pasado 27/11/2019 preguntar al TJUE precisamente qué hacer en un caso como el descrito. En este caso, resulta que la demandante presentó en enero de 2016 una demanda contra el banco en la que solicitó que se declarara nula la «cláusula suelo”; además, la prestataria solicitó que el banco le restituyera todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula; y, como petición subsidiaria, solicitó que, de no acordarse la restitución total, el banco le restituyera las cantidades cobradas a partir del 9/05/2013.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 6/06/2016. En ella, declaró que la «cláusula suelo» era abusiva por falta de transparencia. Pero solo condenó a Banco Ceiss a restituir a la prestataria las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula a partir del 9/05/2013, con sus intereses, pues aplicó la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo. También condenó a Banco Ceiss al pago de las costas.
Evidentemente, y sin la sentencia de 21/12/2016 (indicada al inicio del post), la demandante no recurrió la sentencia del juzgado de primera instancia, pero el banco sí que lo hizo por haber sido condenado en costas, quedándose atrás cualquier pronunciamento sobre los efectos de nulidad de la cláusula suelo. El procedimiento seguía vivo, pero por las costas.
La Audiencia Provincial revoca parcialmente la sentencia y “perdona” las costas al banco por considerar que solo había existido estimación parcial de la demanda.
En el recurso de casación aprovecha la demandante no solo para denunciar este hecho, sino para argumentar que la sentencia de primera instancia vulnera el art. 1303 del Código Civil y la doctrina de la STJUE de 21/12/2016 sobre la devolución íntegra de cantidades.
El Tribunal Supremo, antes de entrar a resolver, viendo que en origen el demandante ve satisfecho su suplico subsidiario, que no recurre la sentencia, quiere saber si en su deber de interpretar la normativa europea, en este caso el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre el principio de no vinculación al consumidor para entrar ahora a “revisar” y revocar la sentencia de la primera instancia. Por lo que podríamos resumir la idea en algo así como ¿tiene la obligación el juez nacional de observar el art. 6.1 de la Directiva –que el mismo Tribunal Supremo lo ha declarado norma imperativa con rango de orden público (STS 725/2018, de 19 de diciembre (rec. 2241/2018)– con independencia de lo que hayan pedido las partes? ¿Se opone entrar a valorar, en ese caso las cláusulas, al principio de justicia rogada, es decir a lo que hayan pedido/recurrido/o se hayan opuesto las partes?
El pronunciamiento no deja de ser interesante, sobre todo, para entrar a desarrollar el deber del juez nacional para controlar las cláusulas abusivas ya declarado desde la STJUE 21/2/2013 (asunto C-472/11 Banif Plus Bank); todavía nos quedan unos cuantos años por delante para ver la luz de la sentencia, veremos cuánto llueve hasta entonces.
Si has estás en una situación parecida o tienes dudas sobre alguna resolución de ámbito civil, no dudes en contactar con López de Castro Abogados, nuestro despacho de abogados en Sevilla, expertos en derecho civil.
[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial[/box]
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